INFORME 029-2020-SUNAT/7T0000: La extinción de la deuda que mantienen las empresas prestadoras municipales con el MEF -en el marco de los Convenios de Traspaso de Recursos- no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta (IR).
Se consulta a SUNAT si la deuda extinguida como consecuencia de la aplicación del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo No. 1359 [1] constituye ingreso gravado para efecto del IR. Sobre el particular, SUNAT manifiesta que dicha deuda no constituye ingreso gravado para efecto del referido impuesto. Para visualizar el informe completo haga … Leer más