Mediante Decreto de Urgencia No. 013-2020 se estableció la obligación de poner a disposición la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos del adquirente del bien o usuario del servicio y de SUNAT en un plazo máximo de 2 días calendario, computados desde su emisión.
Sin embargo, debido a las restricciones ocasionadas por la pandemia del Covid-19, las empresas en el país han tenido que priorizar sus ingresos para la continuidad de sus operaciones y, en muchos casos, no han podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021, como la mencionada en el párrafo precedente.
En ese sentido, se ha previsto fijar temporalmente (hasta el 31.12.2021) un nuevo plazo más amplio y flexible para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios emitidos electrónicamente, estableciéndose que el mismo sea de hasta 4 días calendario, computados desde su emisión.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3oWSUxa