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Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR –Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la VUCE

El presente Reglamento presenta medidas de simplificación administrativa y de facilitación para los operadores de comercio exterior a fin de que puedan efectuar los procedimientos que permiten obtener las autorizaciones sectoriales (MTC, PRODUCE, DIGESA, DIGEMID) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Las principales regulaciones son las siguientes:

  1. La información y los documentos electrónicos transmitidos a través de la VUCE tienen validez y eficacia jurídica a efectos de tramitar los procedimientos y servicios administrativos electrónicos. Una vez iniciado el procedimiento, las entidades no requerirán documentación física.
  2. La VUCE puede establecer el uso de firmas y certificados digitales generadas dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) o autorizadas por convenios internacionales para la autenticación, remisión de documentos, notificación, firma de Documentos Resolutivos o expediente electrónico en los que Perú sea parte.
  3. Los administrados tienen la obligación de conservar por cinco años o por el período que establezca la legislación pertinente, la documentación original cuya copia digitalizada haya sido transmitida por la VUCE, siempre que no la posea o genere la entidad competente y/o vinculada.
  4. Una de las modalidades más sencilla de autenticación de la identidad en la VUCE para los administrados y usuarios es a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea-SOL.
  5. Las notificaciones electrónicas a los usuarios de todo acto administrativo electrónico se realizan por la entidad competente a través de la VUCE, en el Buzón Electrónico asignado.
  6. El procedimiento y servicio administrativo electrónico consta de las siguientes etapas: (i) transmisión de la solicitud electrónica; (ii) inicio del procedimiento o servicio, generándose el número de SUCE o DUE con el que se crea el expediente electrónico; (iii) evaluación de la solicitud electrónica; (iv) resolutiva, en donde se emite y notifica la Resolución y el Documento Resolutivo.
  7. Dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que incorpora un procedimiento a la VUCE, los administrados aún pueden continuar realizando los trámites por medios físicos.

El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de:

  1. Las excepciones a requerir documentación física por parte de las entidades[1] entrarán en vigencia dentro del plazo de 60 días calendario.
  2. La interposición de recursos administrativos vía electrónica[2], la emisión de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado[3], y las disposiciones referidas a los Servicios de la VUCE[4] establecidas en los entrarán en vigencia dentro del plazo de 36 meses.
  3. La emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Mercancías Restringidas[5] entrarán en vigencia dentro del plazo de 12 meses.
  4. El Procedimiento de autorización, renovación y renuncia del Exportador Autorizado[6] entrarán en vigencia dentro del plazo de 6 meses.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3k0ziWl

[1] Numerales 10.4 y 10.5 del artículo 10.

[2] Artículo 22.

[3] Artículo 64.

[4] Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del Título IV.

[5] Sub Capítulo II del Capítulo I del Título III.

[6] Artículo 63.