• Informativo Aduanero

Decreto Supremo Nº 010-2021-MINCETUR – CERTIFICADOS DE ORIGEN ELECTRÓNICOS ENTRE PERÚ Y MÉXICO.

Mediante el presente Decreto Supremo, a partir del 09 de julio de este año, se dispone la ejecución de la Decisión Nº 3 “Emisión y Transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica” de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Decisión establece:

Las partes reconocen la validez de los Certificados de Origen firmados electrónicamente e intercambiados entre las respectivas Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE).

Asimismo, también reconocen la validez de las firmas electrónicas de los Certificados. Así, cada parte garantiza que las firmas utilizadas aseguren la identificación del firmante, y la autenticidad e integridad del documento.

El Certificado de Origen con firma electrónica demuestra la condición de originaria de una mercancía[1].

El exportador solicitará la emisión del Certificado de Origen firmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del Certificado de Origen a través de la VUCE de la Parte exportadora. Después de revisar la información que corresponda y en caso de no existir dudas del cumplimiento de las disposiciones correspondientes, la autoridad competente emitirá un Certificado de Origen firmado electrónicamente y lo enviará a la VUCE de la Parte importadora.

Cuando reciba el Certificado de Origen firmado electrónicamente, la VUCE de la Parte importadora realizará validaciones de estructura y completitud de datos e informará a través de la misma plataforma el resultado de dicha validación a la Parte exportadora. Si la validación es exitosa, el mencionado Certificado estará disponible para su uso por parte del importador ante la autoridad aduanera.

En caso el Certificado de Origen firmado electrónicamente no pueda ser transmitido a través de la VUCE, se emitirá el certificado con firma autógrafa lo cual se comunicará a los administradores de la VUCE de la otra Parte.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3hJKhTR

[1] Conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.