DECRETO SUPREMO No. 033-2024-EF – MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Mediante la Ley 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del IR para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Al respecto, la presente norma tiene por objeto introducir modificaciones al reglamento de dicha ley, principalmente en los siguientes rubros:

  • Procedimientos para la calificación y/o autorización que otorga el CONCYTEC respecto a cada proyecto.
  • Reglas y procedimientos aplicables a los procedimientos de autorización a los centros de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
  • Reglas y condiciones aplicables al procedimiento de calificación del proyecto y autorización al contribuyente que lo desarrolla directamente.
  • Reglas y condiciones para el procedimiento de calificación del proyecto ejecutado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizados.
  • Confidencialidad en la calificación del proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.
  • Requisitos para la calificación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica y para la autorización cuando las solicitudes son presentadas por el contribuyente.
  • Requisitos para la autorización de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados y no domiciliados.
  • Modificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

Aunado a ello, se establece que los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, cuya autorización esté vigente a la fecha de publicación del presente reglamento, podrán continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean calificados por el CONCYTEC durante la vigencia del beneficio contenido en la Ley 30309.

Asimismo, los contribuyentes, cuya autorización esté vigente, pueden continuar desarrollando el proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, respecto de dicho proyecto, durante la vigencia del beneficio contenido en la Ley 30309.

Finalmente, se dispone que las solicitudes en trámite antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, referidas a la calificación y/o autorización de proyectos y autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, serán atendidas conforme a lo establecido en la presente modificatoria.

Vigencia: 24.03.2024.

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