El presente reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo No. 1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de 4 calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.
Para tal efecto, se ha procedido a regular, entre otros aspectos:
El período de evaluación, que es de 12 meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería.
Los niveles de cumplimiento, que van a de la Calificación A a E.
La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento: se precisa que el perfil de cumplimiento se aplica, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del IR y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del IR que les resulte aplicable.
Los sujetos que califican como nuevos contribuyentes, a quienes se les aplicará la Calificación C.
Los casos en que dicha calificación no origina la asignación de un nivel de cumplimiento que no implique la aplicación de facilidades o limitaciones, como es el caso de la Calificación C.
El plazo, monto y/u otros criterios que se consideran para configurar la variable referida a mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva.
La delimitación de la variable relativa a la omisión constante del pago de tributos que se produzca o se hubiera producido en el período de evaluación.
La periodicidad con la que se realiza la asignación y modificación del perfil de cumplimiento: la cual es trimestral. Dicha asignación o modificación debe ser comunicada previamente por SUNAT al sujeto que es materia de evaluación.
Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bitly.ws/Ya58