DECRETO SUPREMO No. 320-2023-EF – REGULAN LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO LOS EFECTOS DE DICHA CALIFICACIÓN, APLICABLE A LOS SUJETOS QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

El presente reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo No. 1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de 4 calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.

Para tal efecto, se ha procedido a regular, entre otros aspectos:

El período de evaluación, que es de 12 meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería.

Los niveles de cumplimiento, que van a de la Calificación A a E.

La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento: se precisa que el perfil de cumplimiento se aplica, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del IR y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del IR que les resulte aplicable.

Los sujetos que califican como nuevos contribuyentes, a quienes se les aplicará la Calificación C.

Los casos en que dicha calificación no origina la asignación de un nivel de cumplimiento que no implique la aplicación de facilidades o limitaciones, como es el caso de la Calificación C.

El plazo, monto y/u otros criterios que se consideran para configurar la variable referida a mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva.

La delimitación de la variable relativa a la omisión constante del pago de tributos que se produzca o se hubiera producido en el período de evaluación.

La periodicidad con la que se realiza la asignación y modificación del perfil de cumplimiento: la cual es trimestral. Dicha asignación o modificación debe ser comunicada previamente por SUNAT al sujeto que es materia de evaluación.

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