La norma en referencia autoriza las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, así como la modificación del contrato de fideicomiso, con el fin de apoyar a las empresas más afectadas por la pandemia que hayan recibido estos préstamos.
Las referidas reprogramaciones serán evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos, las cuales tomarán en cuenta los siguientes parámetros a cumplir por los beneficiarios: (i) contar con créditos de hasta S/ 90,000; (ii) para el caso de créditos entre S/ 90,001 hasta S/ 750,000 se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del 2019; (iii) para el caso de créditos entre S/ 750,001 hasta S/ 5’000,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior; entre otros.
Asimismo, se establece que las empresas tendrán plazo hasta el 15 de julio de 2021 para acogerse a estas reprogramaciones que tendrán un nuevo periodo de gracia de hasta 12 meses, en el cual solo pagarán los intereses y comisiones.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3rstA2x