- Se pospone hasta el 01.11.2020 (entre otras oportunidades), la designación como emisores electrónicos a las empresas del sistema financiero, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, todas ellas que se encuentren bajo supervisión de la SBS.
- La postergación no alcanza a las operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, servicios de crédito hipotecarios, entre otras, cuya obligación de emitir comprobante de pago electrónico haya sido dispuesta a través de otros dispositivos.
- Asimismo, recién a partir del 2020 iniciará la emisión electrónica de los siguientes sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia No. 279-2019/SUNAT:
Monto de ingresos anuales |
Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos | Operaciones comprendidas | |
Factura electrónica y notas electrónicas |
Boleta de venta electrónica y/o ticket POS[1] y notas electrónicas |
||
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) |
1.1.2021 |
1.1.2021 |
Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta[2] |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT | 1.1.2021 |
1.7.2021 |
|
Menores a 23 UIT | 1.7.2021 |
1.1.2022 |
- Vigencia: 30 de mayo de 2020.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3cd7vgd