Mediante la presente Resolución, se establece que:
Se aprueba el procedimiento “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1).
El CATA[1] sustituye, para los tratamientos aduaneros aplicables, las formalidades aduaneras contempladas para los regímenes de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y tránsito aduanero, así como a la DAM.
La presentación del CATA ante la autoridad aduanera se realiza a través del titular del CATA y no es necesaria la participación de un agente de aduana. Su vigencia es hasta un año contado desde la fecha de su emisión, pudiendo ser utilizado en uno o más ingresos o salidas del país respecto a las mercancías que ampara.
La asociación garantizadora[2] asegura el pago de los derechos arancelarios y demás tributos y recargos aplicables a la importación para el consumo correspondientes a las mercancías amparadas en un título de importación temporal expedido por una asociación expedidora, quedando obligada, conjunta y solidariamente con el titular, al pago de dichas cantidades en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio.
El titular cuya mercancía ingrese o salga del país como carga, coloca las mercancías a disposición de la autoridad aduanera para su inspección física en (i) el depósito temporal o (ii) el lugar designado por la autoridad aduanera.
Asimismo, se consideran los siguientes plazos:
- Para la reexportación de las mercancías importadas para ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar es de al menos seis meses a partir de la fecha de la importación temporal, siempre que no se exceda del plazo de vigencia del CATA.
- Para la reexportación del material profesional, no debe exceder el plazo de vigencia del CATA.
- Para la reimportación, se autoriza automáticamente por el plazo de vigencia del CATA.
- Para el traslado de mercancías sometidas al tránsito aduanero, no debe exceder de treinta (30) días calendarios contados a partir de la autorización del inicio del tránsito.
El envío de información del CATA entre la asociación expedidora y la Administración Aduanera se lleva a cabo a través del sistema informático.
Las comunicaciones se efectuarán a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT o a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) de manera excepcional.
Vigencia: fecha de entrada en vigor del Convenio relativo a la Importación Temporal, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30808.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3iOHhpx
[1] Al título de importación temporal, utilizado para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, con exclusión de los medios de transporte.
[2] A la asociación autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos y afiliada a una cadena de garantía.