• Informativo Aduanero

Informativo Aduanero

A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.

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INFORME No. 078-2020-SUNAT/340000: Sobre la suspensión del plazo de los procedimientos de fiscalización, cobranza coactiva, contenciosos-tributarios y de los no contenciosos, desde el 16.03.2020 hasta el 20.03.2020, en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: La suspensión del cómputo de plazos establecida por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 aplica únicamente sobre los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que al 16.03.2020 se encontraban en trámite. La suspensión prevista por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 aplica para el cómputo a partir del 21.03.2020, de los plazos de inicio y tramitación del universo de procedimientos no comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluidos los que se encontraran en trámite a esa fecha. De acuerdo al artículo 138º de la Ley General de Aduanas,…

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 122-2020/SUNAT – MODIFICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVA VERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN

Mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, se aprobó la nueva versión del Procedimiento General “Importación para el consumo” DESPÁ-PG.01 (versión 8) que contempla los supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado, cuya vigencia seria a partir del 31.08.2020. Sin embargo, debido a que: (i) desde el presente año el despacho anticipado es obligatorio; y, (ii) existe una sanción por no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, resulta necesario adelantar la entrada en vigencia del nuevo procedimiento para que los importadores puedan aplicar los nuevos supuestos de excepción sin incurrir en sanción aduanera. Nueva vigencia:…

Decreto Supremo Nº 193-2020-EF – MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA VALORACIÓN DE MERCANCÍAS

A fin de aplicar el Primer Método de Valoración, se amplian los requisitos del precio expresado en la Factura Comercial. En el proceso de duda razonable, como parte de los controles y comprobaciones efectuadas, la Administración Aduanera podrá establecer como indicador de riesgo adicional un estudio de valor. Para la acreditación del precio realmente pagado o por pagar de mercancías importadas, la Administración considerará determinadas situaciones. Por ejemplo, que no se existan discrepancias entre la factura comercial, documento de transporte o póliza de seguro, y los libros y registros de contabilidad del importador o terceros. Las modificaciones del Reglamento serán…

Decreto Supremo Nº 192-2020-EF – APRUEBAN REGLAMENTO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

Se aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en el cual se establecen las siguientes disposiciones: Especifica las obligaciones aduaneras de la empresa de envíos de entrega rápida como las transmisiones del manifiesto, formular la declaración simplificada, almacenar los envíos y realizar el pago de la deuda tributaria. Incluye un nuevo supuesto en la categoría 3 de la clasificación de los envíos de entrega rápida: mercancías para reimportación con un valor FOB hasta US$ 5,000. Los envíos de entrega rápida de salida también se clasificarán en las cuatro categorías de clasificación. Incorpora la Subpartida Arancelaria…

Resolución de Aduanas Nº 014-2020-SUNAT/300000 – MODIFICAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR SANCIONES ADUANERAS

Se sustituye el Anexo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 012-2020-SUNAT/300000, el que contenía las infracciones sobre las que se podía aplicar la facultad discrecional anteriormente aprobada. El Anexo Único sustitutorio se divide en infracciones cometidas (i) desde el 30.06.2020 al 12.07.2020, y (ii) desde el 13.07.2020 al 31.10.2020. Además, cada infracción requiere el cumplimiento de condiciones específicas a fin de aplicar la discrecionalidad. Entre las infracciones comprendidas, resaltamos las siguientes: Desde el 30.06.2020 al 12.07.2020: para el exportador, será aplicable esta facultad cuando no rectifique el valor consignado en la DAM regularizada en el…

Resolución de Aduanas Nº 013-2020-SUNAT/300000 – FACULTAD DISCRECIONAL PARA DETERMINAR SANCIONES ADUANERAS

La presente resolución establece la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, cuando: Las infracciones hayan sido cometidas desde el 01.07.2020 hasta el 12.07.2020 y se encuentren en el Anexo I de la presente Resolución. Las infracciones hayan sido cometidas desde el 13.07.2020 hasta el 31.07.2020 y se encuentren en el Anexo II. El infractor sea un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero, de acuerdo a los Anexos I y II. Se haya transmitido o registrado…

INFORME No. 010-2020-SUNAT/340000: Sobre la oportunidad para deducir del valor FOB de exportación los insumos importados, adquiridos de proveedores locales en el marco del Procedimiento de Drawback.

SUNAT, mediante el citado informe, señala que: Es posible realizar la deducción del insumo importado (que hubiese ingresado al país a través de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios arancelarios) después de numerar la solicitud de restitución. Para ello, el beneficiario deberá solicitar la rectificación del valor FOB consignado en la solicitud de restitución con posterioridad al abono del beneficio. El beneficiario deberá devolver el monto indebidamente restituido y proceder al pago de las sanciones correspondientes. Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/31D8WTp

INFORME No. 006-2020-SUNAT/340000: Sobre el lapso durante el cual se mantiene vigente la suspensión del plazo de los trámites y regímenes aduaneros debido a fallas en los sistemas internos de SUNAT, falta de implementación informática o por caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo al artículo 138º de la Ley General de Aduanas.

SUNAT, a través del citado informe, concluye que: Cuando se trate de fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuibles a SUNAT, el plazo de suspensión regirá mientras dure la contingencia que impida al usuario del servicio el cumplimiento de sus obligaciones. Esto deberá reportarse a través de un comunicado del portal WEB de la SUNAT. Cuando se trate de un caso fortuito o de fuerza mayor, que impida objetivamente al usuario aduanero el cumplimiento de sus obligaciones, el plazo de suspensión será equivalente al tiempo que dure el hecho que genera el impedimento. Esto deberá ser…

INFORME No. 003-2020-SUNAT/340000: Sobre la aplicación de la excepción prevista en el artículo 210º del Reglamento de la Ley General de Aduanas a los envíos de entrega rápida, cuyo valor FOB no supere los US$ 200, en el. marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

SUNAT, mediante el citado informe, proporciona respuesta a las siguientes consultas: ¿Cuándo es aplicable la mencionada excepción? Esta excepción es aplicable a los envíos de entrega rápida, cuyo valor FOB no supere los US$ 200 y en condiciones normales en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos. Así, hace posible que la mercancía se encuentre inafecta del pago de tributos de importación a pesar de ser comercializada dentro del plazo de cuatro años contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, sin el pago previo de tributos diferenciales. ¿A qué…

Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR – MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR

Se establecen normas reglamentarias relacionadas al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO). Los operadores obligados a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan deben autenticarse en la VUCE, ingresando su RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL, o a través de las modalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la VUCE (Ley Nº 30860). Toda persona natural o jurídica que requiera información sobre servicios de logística de comercio exterior que se brinde en Perú debe registrarse, por primera vez, en la…