A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.
Mediante el D.S. Nº 013-2020-SA, se establece una Autorización de exportación con carácter excepcional y temporal para la salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, de las mercancías incluidas en el Anexo Nº 1 (mascarillas, guantes y tela sin tejer). Para numerar la DAM de Exportación Definitiva, de Temporal y Simplificada de Exportación se requerirá la Autorización emitida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES). Los despachadores de aduana emplearán el formato de envío de datos para transmitir la Autorización emitida por el CENARES, conforme al siguiente cronograma: En las Intendencias de Aduana de Puno… El despachador de aduana o el exportador solicitará la programación del reconocimiento físico. Se someterán a inspección no intrusiva la mercancía perecible destinada al régimen de exportación definitiva. Por ejemplo, las partidas arancelarias 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a 07.10, de la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13. La autorización de la inspección será por medios electrónicos y se asignará el canal de control después de la transmisión de (i) la información de la recepción del total de las mercancías, realizada por el depósito temporal, o (ii) la relación de carga a embarcar del…Comunicado sobre medidas temporales para la salida del país de productos necesarios para la salud durante la Emergencia Sanitaria
Resolución de Superintendencia Nº 095-2020/SUNAT – Autorización por medios electrónicos del reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.