El régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías con suspensión del pago de derechos arancelarios, demás impuestos aplicables y recargos correspondientes; siempre y cuando las mercancías sean identificables y destinadas a un fin determinado en un lugar específico para luego ser reexportadas sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso.
Asimismo, en el artículo 59° de la LGA, se señala que aquel régimen puede concluir con el pago de los derechos arancelarios, demás impuestos aplicables y recargos a corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día; aquello deberá ser computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía. Cabe señalar que, si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía y ejecutará la garantía.
En el numeral 1 del literal D4) de la sección VII del procedimiento en mención, se desarrollan las pautas para realizar la nacionalización de la mercancía dentro de la vigencia del régimen e indica que para que el despachador de aduanas se acoja a los beneficios tributarios deberá adjuntar, a través de la MPV-SUNAT, la documentación que acredita el derecho, según los requisitos que correspondan por la normatividad especial.
En ese sentido, los beneficios tributarios mencionados, comprende a la inafectación del pago de los derechos arancelarios, la que incluye a los supuestos descritos en los incisos e) y f) del artículo 147, en los cuales se indican a los “donatarios”, persona quien recibe donación de mercancía proveniente del exterior.
De esta manera, el beneficiario del régimen que califique como donatario puede concluirlo mediante la nacionalización de la mercancía acogiéndose a la inafectación señalada, siempre y cuando acredite su derecho según los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente, tal como adjuntar una carta o certificado de donación que especifique la finalidad de aquella, documento de aceptación de la donación (en caso de entidades y dependencias del sector público) y demás documentos exigidos para la nacionalización.
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