INFORME No. 000039-2022-SUNAT/7T0000: Sobre la obligación de utilizar medios de pagos por pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00).

Se consulta si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO, modificado por el Decreto Legislativo N° 1529, es decir, si los pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.

  1. El primer párrafo del artículo 4 del TUO de la Ley N° 28194, antes de su modificación efectuada por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1529, establecía que el monto a partir del cual se debía utilizar medios de pago era de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000); sin embargo, con la referida modificación, vigente a partir del 1.4.2022, el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US$ 500)[1].
  2. Ahora bien, teniendo en cuenta la vigencia de las normas en el tiempo, se puede afirmar que solo desde que entró en vigencia la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1529 (1.4.2022) resulta exigible el uso de medios de pago para las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de dos mil soles (S/ 2,000 o quinientos dólares americanos (US$ 500).

En consecuencia, para efectos de establecer si respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022 se ha cumplido con utilizar los medios de pago previstos por el TUO de la Ley N° 28194, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1529.

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[1] Nótese que, según el artículo 8 del TUO de la Ley N° 28194 los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.