• Informativo Tributario

INFORME No. 073-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la depreciación o amortización de las inversiones realizadas por las empresas titulares de una concesión al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM

Respecto al tratamiento tributario aplicable a la depreciación o amortización de las inversiones realizadas por las empresas titulares de una concesión al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM, se consulta lo siguiente:

El saldo pendiente de depreciación o amortización correspondiente a los bienes materia de la concesión que vienen siendo depreciados o amortizados íntegramente durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la concesión vigente y luego de ocurrida la extensión de dicho plazo ¿se debe depreciar o amortizar considerando el periodo remanente antes de la modificación del plazo o se debe considerar el plazo remanente modificado?

De acuerdo con lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 1362 y su reglamento[1], el plazo de vigencia de una concesión es aquel indicado en el contrato respectivo, el cual no podrá ser superior a sesenta (60) años, incluidas sus ampliaciones o renovaciones; siendo que dicho plazo se computa a partir de la suscripción del contrato en mención.

Ahora bien, las normas en mención permiten el otorgamiento, entre otros, de ampliaciones del plazo de una concesión inicialmente pactado, siempre dentro del plazo máximo total de sesenta (60) años, cuando se determine que se ha producido cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios; siendo que dicha ampliación constituye el nuevo plazo de la concesión.

En tal sentido, tratándose de bienes de una concesión que, para efectos tributarios, se están depreciando o amortizando íntegramente durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de dicha concesión, si dicho plazo es ampliado, deberá considerarse este último para efectos de la depreciación o amortización del saldo del valor depreciable o amortizable a la fecha de ampliación del plazo, el cual no puede exceder el plazo máximo total de sesenta (60) años.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3jabRbu

[1]     Normas que regulan la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos.