Mediante el presente informe, se concluye que:
- De acuerdo a los numerales 2.1. y 2.2. del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, se dispone la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución por el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, respecto de las garantías cuyo vencimiento formal se haya producido desde el 11.04.2020 hasta la culminación del Estado de Emergencia señalado, así como de las vencidas desde el 11.03.2020 y 10.04.2020.
- Según el numeral 2.3. del Decreto de Urgencia indicado, el plazo para la ejecución de las garantías se contabilizará a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia Nacional (30 de noviembre de 2020 conforme al Decreto Supremo N° 174-2020-PCM) hasta cumplir el plazo de quince (15) días dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil o el previsto en otra disposición de carácter específico.
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