• Informativo Tributario

INFORME No. 126-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la aplicación del artículo 25 del Convenio para evitar la doble tributación suscrito entre la República del Perú y la Confederación Suiza, referido al intercambio de información.

En relación con la aplicación del artículo 25 del Convenio para evitar la doble tributación (CDI) respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su protocolo, suscrito entre la República del Perú y la Confederación Suiza (Perú – Suiza), referido al intercambio de información, se consulta a SUNAT lo siguiente:

¿Corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de un ejercicio anterior a la aplicación de dicho CDI?

En cuanto al intercambio de información, el CDI Perú – Suiza establece, en el párrafo 1 de su artículo 25, que las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente[1] para aplicar lo dispuesto en el Convenio o para administrar o exigir lo dispuesto en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos cubiertos por el Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria a este último.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha señalado que si bien las disposiciones del CDI resultan aplicables respecto de los impuestos de retención en la fuente, a los montos pagados o acreditados a partir del 01.01.2015; y respecto de otros impuestos, a partir del ejercicio fiscal 2015 en adelante, de existir información relativa a dichos impuestos que corresponda a un ejercicio anterior al 2015, dicha información puede ser solicitada por las autoridades competentes dado que el CDI no lo prohíbe.

Por consiguiente, se concluye que es posible solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante (en este caso, Suiza) respecto de un ejercicio anterior a la aplicación del CDI Perú – Suiza, siempre y cuando dicha información sirva para aplicar correctamente sus disposiciones y la legislación interna relativa a los impuestos cubiertos por el CDI cuyos ejercicios fiscales comiencen a partir del año 2015. 

En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, pero dicho ejercicio se encuentra vinculado a uno o más ejercicios que sí se encuentran cubiertos por el CDI ¿corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de todos los ejercicios, inclusive del ejercicio no cubierto por el CDI? 

El MEF indica que dado que en este supuesto solo existe una fiscalización abierta por un ejercicio anterior a la aplicación del CDI (anterior al 2015) y que la información a ser intercambiada sería utilizada respecto de dicho ejercicio, no corresponde solicitar información a la autoridad competente de Suiza al amparo del artículo 25 de dicho CDI.

En el supuesto antes descrito, ¿corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante solo respecto de los ejercicios comprendidos dentro de los alcances del CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización abierta por el ejercicio no cubierto por el CDI?

La solicitud de información por los ejercicios cubiertos por el CDI bajo comentario podría ser vista como un caso de fishing expedition por la autoridad competente de Suiza puesto que el contribuyente no está siendo investigado o fiscalizado por dichos ejercicios.

En ese sentido, no corresponde solicitar información a la autoridad competente de Suiza respecto de ejercicios comprendidos o no dentro de los alcances del CDI Perú – Suiza, cuando la información a ser intercambiada sería utilizada respecto de un ejercicio no cubierto por dicho CDI.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3mrlIez

[1]     El subpárrafo c) del numeral 14 del protocolo del CDI (Perú – Suiza) señala que se entiende que el criterio de “pertinencia previsible” tiene por objeto permitir el más amplio intercambio de información en materia tributaria y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados Contratantes no están facultados para participar en medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencia (“fishing expeditions”) o para solicitar información que probablemente no sea relevante para la situación tributaria de un contribuyente determinado.