LEY No. 31662 – SE MODIFICA LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DÍAS Y SE PRORROGA EXONERACIÓN DEL IR A LA ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN BOLSA

Se ha dispuesto que la conformidad del bien entregado o servicio prestado se realizará con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios. Hasta hoy, la norma establecía que la emisión se realizaba en el momento que se aprobaba la conformidad del bien entregado o servicio prestado.

Asimismo, se aclara que el adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de 8 días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de SUNAT. Hasta hoy, el cómputo de dicho plazo era a partir de la recepción del bien o servicio.

Aunado a ello, se modifica el Decreto de Urgencia No. 013-2020 en el extremo de que la emisión de la factura y del recibo por honorarios será puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio en un plazo no mayor a 4 días calendario, computados desde ocurrida la emisión. Hasta hoy, la citada fecha era de solo 2 días calendarios.

Finalmente, se ha dispuesto prorrogar hasta el 31.12.2023 la exoneración del IR a la enajenación de valores mobiliarios efectuada en bolsa, prevista en la Ley No. 30341 – Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, disponiendo lo siguiente:

  1. La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
  2. La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

Vigencia: 31.12.2022

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3YTJ5lk