Se ha modificado la Ley 31557 – Ley que regula la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, a fin de precisar algunos conceptos como, por ejemplo, qué se entiende por apuesta deportiva a distancia, evento deportivo, juegos a distancia, jugador, entre otros.
En lo que al aspecto impositivo se refiere, se ha precisado que los contribuyentes del impuesto que regula la citada ley (cuya tasa es del 12% sobre una base imponible constituida por el ingreso neto mensual menos un 2% por concepto de gastos de mantenimiento) son las siguientes personas jurídicas que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas:
- Las personas jurídicas constituidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, así como las Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior, quienes deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.
- Las personas jurídicas constituidas en el exterior, quienes deben solicitar una autorización para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
Para visualizar la siguiente norma hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/448DGco