El procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09, establece las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarga al exterior por el puerto del Callao.
Cabe mencionar que, mediante el Programa Fronteras SMART, se desarrolló un nuevo proceso para el uso de escáneres modernos en los principales puertos y fronteras del Perú, implementación de plataformas digitales de importación y exportación, y la interoperabilidad con los sistemas informáticos de los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias.
Por consiguiente, es necesario un nuevo procedimiento que regule los aspectos señalados en el párrafo precedente; también es importante la modificación de los procedimientos “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (Versión 4) para adecuar la referencia al procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1).
Por tanto, en la presente Resolución, se aprueba el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), el cual tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de la mercancía, unidad de carga o vehículo que ingresan al territorio nacional o salen con destino al exterior por los puertos del Callao o Paita, o por el Centro de atención en frontera Santa Rosa en Tacna.
Asimismo, se modifica el numeral 4 del subliteral A.7 (Reconocimiento físico), del literal A (Tramitación del régimen) de la sección VII (Descripción) del procedimiento general “Importación para el consumo” DSPA-PG,01 (versión 8); y el numeral 3 de la sección VI (Disposiciones generales) del procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), tal como se señala a continuación, respectivamente:
“4. Cuando la mercancía ha sido seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme a los dispuesto en el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTOL-PE.00.10.”
“3. Cuando la mercancía es seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme al procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10. Los supuestos en los que la inspección no intrusiva constituye el examen físico de las mercancías se regulan en el citado procedimiento.”
Finalmente, se deroga el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1).
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