Mediante la presente Resolución, se establece lo siguiente:
En el procedimiento de Certificación del operador económico autorizado DESPA-PG.29 establece las pautas que debe seguir un operador para adquirir su certificación como OEA, la suspensión y cancelación de tal certificación, así como las facilidades que implica y los requisitos que debe cumplir.
Mediante Decreto Legislativo N°1433 y Decreto Supremo N°367-2019-EF, se modificó la Ley General de Aduanas, el Decreto Legislativo N°1053 y su reglamento, en lo que comprendía a modificar los artículos relacionados a la tramitación de la certificación, requisitos y facilidades de los operadores económicos autorizados.
Así pues, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado DESPA-PG.29”.
En ese sentido, algunas de las disposiciones importantes que contempla la nueva versión son las siguientes:
- Incorporación de definiciones, tales como “buzón electrónico”, “MPV-SUNAT”, “operador (de comercio exterior o interviniente”, “entidad pública participante”, entre otras.
- Se incluye la nueva Tabla de Sanciones en la Sección V “Base Legal”.
- En la Sección VI “Disposiciones Generales”, se indica que la orientación, certificación y mantenimiento de la certificación se efectuará mediante la plataforma electrónica de SUNAT.
- Se incorpora la modalidad remota para la realización de las visitas de validación. Las solicitudes de suspensión y cancelación podrán ser gestionadas a través de la MPV-SUNAT.
- Modificación del anexo I “Requisitos para acreditar el cumplimiento de las condiciones para la certificación de OEA y su mantenimiento”: eliminación de la exigencia de presentar el balance de comprobación y de haber regularizado las declaraciones aduaneras de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; eliminación de la exclusión a las autoliquidaciones en los requisitos relacionados a los ajustes de valor; en el supuesto de que una empresa certificada, sea sancionada con la suspensión de su autorización como Operador de Comercio Exterior, también debería suspenderse su certificación como OEA; entre otras modificaciones.
Finalmente, la presente resolución entra en vigencia el 13 de abril de 2022.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3Jz3O58