En el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTOL-PG.02 (versión 1), se establecen las pautas para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero.
La SUNAT, a través del Programa de Fronteras SMART, con la finalidad de mejorar y obtener una adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, ha modificado el proceso de control de vehículos terrestres que realiza en sus puestos de control intermedio.
En ese sentido, mediante la presente resolución se determina la modificación de las secciones II, IV, V y VI; el título del literal A y del subliteral A.2, los numerales 1 y 4 del subliteral A.2 del literal A, el título del literal B, el subliteral B.1 y el encabezado del numeral 1 del subliteral B.2 del literal B, el título del literal C, el literal b) del numeral 3 del literal C y el numeral 1 del literal D de la sección VII y la sección IX del Procedimiento.
Las principales disposiciones que modifican el procedimiento son las siguientes:
- Modificación de numerales del procedimiento para adecuarlos a los términos previstos en la LGA y procedimientos vigentes, como por ejemplo la incorporación de las nuevas denominaciones que presenta la LGA con relación a los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros.
- Generación electrónica de los documentos «Descarga provisional de mercancía nacionalizada» (DPMN) y «Constancia de control de mercancía nacionalizada» (CCMN)
- El registro de la DPMN por el transportista terrestre nacional e internacional en el portal SUNAT, previo arribo del medio de transporte al PCI
- Nuevo sistema informático y la selección a control físico o documentario en los PCI de los vehículos de transporte de carga con mercancías nacionalizadas, interprovincial e internacional de pasajeros y vehículos particulares.
- Incorporación de regulaciones relacionadas al control de mercancías en los puestos de control de la Intendencia de Aduana de Tacna, así como al control de vehículos de transporte de mercancías de otros regímenes aduaneros.
- Modificación de anexo I (Acta de hallazgo), que incorpora la hoja adicional para la descripción de bienes, y el anexo IV (Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en el PCI)
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3aopnJD