Se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciéndose la obligación de que los proveedores emitan facturas en las operaciones que realicen con las unidades ejecutoras de las Entidades del Estado; salvo que dichas operaciones sean realizadas por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que se acrediten con documentos autorizados.
En ese sentido, se establece que, a partir del 01.10.2021, los sujetos que realicen este tipo de operaciones con unidades ejecutoras de las Entidades del Estado serán emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, para efectos de la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito; siempre que SUNAT, hasta la referida fecha, no les haya asignado dicha calidad y se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.
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