• Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000072-2021/SUNAT– INCORPORAN AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL A LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN.

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), que actualmente permite el llevado de diversos expedientes electrónicos (EE), entre estos, los relativos a la reclamación, además de la presentación de solicitudes y escritos.

En ese sentido, atendiendo a la utilidad del SIEV, se ha dispuesto ampliar su uso para el llevado de los EE relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago Financiera[1], así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos.

Para tal efecto, se ha dispuesto habilitar la Mesa de Partes Virtual de SUNAT (MPV – SUNAT) para la presentación de las solicitudes de devolución que pueden presentarse, alternativamente, mediante el Formulario No. 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual No. 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de las solicitudes y escritos vinculados a los EE de devolución.

Vigencia: 01.07.2021.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3fY0AeH

[1]     Como se sabe, tratándose de una devolución mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero, al vencimiento del plazo durante el cual se autoriza al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver, a solicitud de este último, formulada en la forma y condiciones que señale SUNAT, se puede volver a autorizar a dicho banco para que el solicitante pueda retirar el monto a devolver.