Mediante la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), que actualmente permite el llevado de diversos expedientes electrónicos (EE), entre estos, los relativos a la reclamación, además de la presentación de solicitudes y escritos.
Atendiendo a la utilidad del SIEV, dicha resolución dispuso ampliar su uso para el llevado de los EE relativos a los procedimientos de devolución. Para tal efecto, dispuso habilitar la Mesa de Partes Virtual de SUNAT (MPV – SUNAT) para la presentación de las solicitudes de devolución, así como para la presentación de las solicitudes y escritos vinculados a los EE de devolución.
Aunado a ello, estableció las fechas a partir de las cuales se generarían los referidos EE, señalándose dos fases: la primera, desde el 01.07.2021, que incluía a cuatro dependencias, y la segunda, desde el 12.08.2021, que comprendía a las demás dependencias. Sin embargo, dada la necesidad de optimizar las herramientas informáticas con que se cuenta para la generación de dichos EE, SUNAT ha considerado indispensable modificar las citadas fechas a fin de que la implementación de aquellos en las dependencias no comprendidas en la primera fase se inicie en una fecha posterior y se desarrolle en forma gradual, conforme a lo siguiente:
FASE I | FASE II | FASE III | |
Fecha a partir de la cual se genera el EE de devolución. | 1.7.2021 | 1.10.2021 | 2.1.2022 |
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor. | Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz. | El resto de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales. | Intendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. |
Vigencia: 09.08.2021.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3AllcGn