• Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000122-2021/SUNAT – MODIFICACIONES EN EL MARCO DEL CONTROL DE INSUMOS, PRODUCTOS Y MAQUINARIAS PARA ELABORAR DROGAS ILÍCITAS.

Se recordará que el Decreto Legislativo No. 1126 estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, disponiendo, entre otros aspectos, que el usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados, dependiendo de la actividad económica que desarrolle, con algunas excepciones establecidas en dicha norma.

Para tal efecto, SUNAT regularía lo referente a la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preservación de la información de tales operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes, los límites y oportunidades en su rectificación y la forma, plazo y condiciones para la aplicación de las excepciones establecidas.

De allí que, con la finalidad de mejorar el mencionado control, se ha visto conveniente disponer modificaciones en lo que respecta al inventario inicial que los usuarios inscritos deberán considerar; la obligación de registrar su inventario inicial y del momento en que deberá ser presentado a SUNAT; el tipo de operaciones a registrar y la obligación de hacer un registro diario por establecimiento; entre otros.

Vigencia: 01.09.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3sZQ4K7