En el caso del régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, el presente dispositivo señala que, cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción podrá consignar en dicho documento la información no necesariamente impresa que ordena la normativa, a fin de que dicho comprobante de pago acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del comprobante de percepción.
A tal efecto, en el supuesto indicado, solo el comprobante de pago será el documento que acredite la percepción.
En atención a ello, se han dispuesto modificaciones en la normativa sobre emisión electrónica para señalar que, cuando el mencionado comprobante de pago se emita de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, se podrá emitir el comprobante de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica a fin de subsanar la omisión o corregir la información consignada.
Vigencia: 01.03.2022
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