Se ha dispuesto aprobar las disposiciones que permitan que, entre otras, las siguientes solicitudes puedan presentarse, a opción del solicitante, a través de SUNAT Virtual:
- Devolución del crédito fiscal en virtud del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV[1].
- La emisión de una nueva Nota de Crédito Negociable por pérdida o por no haber sido utilizada dentro del plazo de vigencia establecido.
- Devolución del equivalente a un porcentaje del ISC que forma parte del precio de venta de determinados combustibles.
- Devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).
En tales casos se dispone que el solicitante utilice el Formulario Virtual No. 1649.
Vigencia: 01.10.2021
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3kG2JOj
[1] A que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley No. 30296, con la ampliación temporal de su ámbito de aplicación dispuesta por el artículo 3° del Decreto Legislativo No. 1423.