Se han establecido requisitos específicos para la comunicación de alta, modificación o baja de los representantes legales de los colegios profesionales y sus juntas de decanos, los que dependerán de si los referidos entes:
- Se inscribieron en los Registros Públicos e inscribieron sus juntas directivas o consejos directivos;
- Se inscribieron en los Registros Públicos, pero no inscribieron una o más juntas directivas o consejos directivos; y
- No se inscribieron en los mencionados registros.
Vigencia: 06.10.2020
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