• Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000203-2021/SUNAT – EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES POR CUARTA CATEGORÍA 2022

Se han establecido los importes aplicables al ejercicio gravable 2022 relativos a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

Así, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

  1. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto S/ 3,354.00.
  2. Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2,683.00.

Asimismo, procederá la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior:

  1. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 40,250.00.
  2. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 32,200.00.

Los importes antes señalados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 01.01.2022.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3qEkIYG