• Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000217-2020/SUNAT – REGULAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS AL RUC POR PARTE DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA (SACS)

Se ha previsto que cuando la SACS sea constituida a través del “Módulo SACS del SID-SUNARP”[1], se deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:

  1. Al momento de la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Sociedades de la SUNARP, se asigna automáticamente el número de RUC, el cual es comunicado a la dirección electrónica indicada por el presentante del mencionado título.
  2. El número de RUC debe ser activado en un plazo máximo de 12 meses computado a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la mencionada comunicación.
  3. El código de usuario y la clave SOL pueden obtenerse de manera presencial o generarse a través de SUNAT Virtual o del aplicativo.

Vigencia: 14.12.2020

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3mjip90

[1] Cabe recordar que se ha dispuesto que la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de la SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades, a partir del 14.12.2020, a través del Módulo SACS del SID-SUNARP (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 061-2020-SUNARP/SN).