RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000251-2022/SUNAT – REGULAN SERVICIO “PAGOS SIN CLAVE SOL”

Se acaba de habilitar el servicio “Pagos sin Clave SOL” en SUNAT Virtual, el cual constituye un canal adicional que permitirá efectuar, en forma virtual y sin necesidad de ir a las entidades bancarias, el pago de diversas deudas tributarias, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al SNP, en un ambiente distinto a SOL y sin necesidad del uso de la clave SOL.

El servicio Pagos sin Clave SOL permitirá efectuar el pago, entre otras, de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:

El Impuesto a la Renta correspondiente a:

  1. Rentas de fuente peruana de no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
  2. Rentas de fuente peruana de no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
  3. Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes domiciliados en el país, a quienes no se les hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.

Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.

Para el acceso al servicio Pagos sin Clave SOL, por primera vez, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:

  1. Tipo y número de documento de identidad.
  2. Nombre(s) y apellidos.
  3. Una dirección de correo electrónico, la que será validada por SUNAT a través del envío de un código de verificación que debe consignarse conforme a las instrucciones que se brinden para tal efecto.

Para efectuar el pago, el usuario debe ubicar el concepto materia de cancelación. El importe a pagar se cancelará mediante tarjeta de crédito o débito, a través de una única transacción bancaria.

Finalmente, desde el 01.01.2023 los formularios preimpresos Nos. 1073 – Boleta de Pago – Otros (que se empleaba para pagar, por ejemplo, el IR de no domiciliados cuando no se les efectuaba retención) y el 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP, serán dejados sin efecto.

Vigencia: 01.12.2022

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3VqVMSo