De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT, a la fecha se encuentran obligados a llevar sus Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) aquellos sujetos que en los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE – PLE o SLE – Portal y que pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (IR) o al Régimen MYPE Tributario; siendo que, los demás sujetos obligados a llevar los registros debían llevarlos a través del SIRE recién a partir del período enero de 2024.
Ahora bien, considerando que en enero de 2024 ingresarían al SIRE la mayor parte de los sujetos obligados – los cuales pertenecerían al Régimen General del IR-, la Administración Tributaria requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado.
En ese sentido, mediante la presente resolución se posterga, del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual los sujetos faltantes que se encuentren obligados a llevar sus Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras, tengan que utilizar el SIRE.
Para reflejar la nueva fecha de obligatoriedad se modificó la referida Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT, así como también la Resolución de Superintendencia Nº 000040- 2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/41wa8VG