La presente resolución tiene por finalidad utilizar las tecnologías de la información para agilizar los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, así como las actuaciones posteriores que, de corresponder, permitan el retiro de dichos bienes.
En ese sentido, se ha propuesto regular:
- La generación de manera electrónica del acta probatoria levantada por la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174° del Código Tributario (vinculadas con la remisión de bienes y el transporte de bienes y/o pasajeros sin portar los documentos previstos por la norma para sustentar su traslado o con documentos que no reúnen las características para ser considerados como tales), así como del acta de inventario físico que complementa a las actas probatorias generadas respecto de las dos últimas infracciones antes mencionadas;
- El llevado de un expediente electrónico cuando se generen las actas probatorias electrónicas indicadas en el punto anterior; y
- La presentación de escritos por medios electrónicos vinculados al expediente antes indicado o que lo generan, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT).
Cabe resaltar que la presente resolución entrará en vigencia el 01.01.2023.
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