Con fecha 09.12.2021, mediante Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó que se debería imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China por un periodo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la resolución según el siguiente detalle:
*Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos precios tope no están afectas al pago de los derechos antidumping.
Fuente: Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2021
Posteriormente, con fecha 11.01.2022, Textiles FHLG, Inversiones Daltex, Helev Group, Maelvan’s, Importación Uruchi, Lizgotex y los señores Tullume, Gladys Coarita y Gutierrez, interpusieron recursos de apelación individualmente contra la Resolución señalada, solicitando que se deje sin efecto, se anule y se declare inaplicable dicho pronunciamiento.
A partir del análisis realizado, la Sala concluye que, durante el periodo de análisis del presente caso se ha verificado que existe un margen de dumping promedio 222% en las importaciones del producto investigado de la República Popular China durante el periodo de análisis julio 2019 – junio 2020.
Asimismo, la Sala indicó que el incremento de las importaciones de los cierres de cremallera y sus partes, objeto de dumping, incidió negativamente en los precios de venta del producto similar elaborado por la RPN y en su desempeño, debido a que los principales indicadores económicos y financieros evaluados mostraron una desfavorable evolución durante el periodo de análisis (enero 2017 – junio 2020), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo.
En consecuencia, se confirma la Resolución N°293 – 2021/CDB-INDECOPI, de fecha 09.12.2021, en la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios en China, por un periodo de cinco (5) años.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/425kICN