Mediante la Resolución No. 045-2010-EF/94, se oficializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2010, aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
El artículo 2 de dicha Resolución disponía que se encuentran excluidas del ámbito de su aplicación las empresas: a) que se encuentren bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; b) que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a 3 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, c) que estén bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
Mediante la Resolución No. 003-2020-EF/30, se oficializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2015, manteniéndose los umbrales señalados en el inciso b del artículo 2 de la Resolución No. 045-2010- EF/94.
Con la finalidad de identificar a las PYMES, el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, establece las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, en función a sus niveles de ventas anuales, correspondiendo a la pequeña empresa, ventas superiores de 150 UIT hasta 1700 UIT, y a la mediana empresa, ventas superiores a 1700 UIT hasta 2300 UIT.
En ese sentido, a fin de mantener uniformidad con los criterios de medición descritos en el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 15 de octubre de 2021, se acordó incorporar en el artículo 2 de la Resolución No. 003-2020-EF/30, como supuesto de exclusión, los umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES, en concordancia con la normativa vigente aplicable en el Perú, según el detalle siguiente:
“Artículo 2.- Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades:
Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV.
Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores, a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, cierre del ejercicio anterior, quienes deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad.
Las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.
La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.
Los umbrales a los que se refieren los incisos b) y c) del presente artículo, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022”.
Finalmente, dado que el artículo 2 de la Resolución No. 003-2020-EF/30 contempla todos los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación, se dispuso la derogación expresa de la Resolución No. 045-2010-EF/94, a fin de no generar distorsión en el marco normativo vigente.
Para visualizar la resolución completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3J0cr9G