• Informativo Aduanero

Resolución Nº 244-2021/CDB-INDECOPI – SUPRIMEN DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES SOBRE IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE LIGAMENTO TAFETÁN.

Mediante la presente Resolución, se establece lo siguiente:

De acuerdo al artículo 50º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM, los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses[1].

Ahora bien, en el caso concreto de los derechos antidumping provisionales aplicados sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China, la Resolución Nº 170-2021/CDB-INDECOPI dispuso que dichas medidas se aplicarían por un periodo de cuatro (04) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución, esto es, el 22 de mayo de 2021. Siendo así, la vigencia de estos derechos antidumping provisionales culmina el 22 de setiembre de 2021.

En conclusión, se suprimen los derechos antidumping provisionales que actualmente se encuentran vigentes sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China, a partir del 23 de setiembre de 2021.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3CwGXUD

[1] De conformidad con el artículo 7.4. del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.