La norma en referencia establece la obligatoriedad del uso de mascarilla cuando se circula por vías de uso publico y en lugares cerrados. En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación de personas de 60 años a más con tres dosis y de personas de 12 años a más con dos dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
Asimismo, los residentes mayores de 18 años que busquen ingresar a centros comerciales o demás espacios, deben presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación, las personas que realicen actividad laboral presencial deben acreditar haber recibido las tres (3) dosis y en caso no cuenten con la aplicación de las tres dosis, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3zLMAjV