En el Decreto Supremo N°067-2021-EF, se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de la asociación garantizadora y la asociación expedidora por parte de la Administración Aduanera, en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal.
Así pues, para que sea autorizada como una asociación garantizadora, se exige como requisito la afiliación directa a una cadena de garantía, pero para seguir con dicha afiliación, la entidad administradora de la cadena internacional de garantía le solicita que haya sido previamente seleccionada por la Administración Aduanera.
Por lo dicho anteriormente, es necesaria la modificación de dicho Decreto, con la finalidad de facultar a la SUNAT a realizar el proceso de selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a una cadena de garantía, conforme al proceso y criterios que dicha entidad establezca. En ese sentido, se ha incorporado el artículo 5-A en el cual se establece el proceso de selección previo a la autorización como asociación garantizadora, otorgándole la facultad a SUNAT de elegir a la entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía según el porcentaje que obtenga.
Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3AOp5XX