• Informativo Aduanero

Informativo Aduanero

A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.

  • Seleccione la fecha

Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020/SUNAT: MODIFICAN AUTORIZACIÓN DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS

Mediante la presente Resolución, se modifican diversos artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2013/SUNAT la misma que aprobó las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados señalados en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1126. La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados debe incluir, entre otras, no solamente la información relacionada a la transacción comercial, transporte internacional y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de solicitud, sino también datos sobre el almacén aduanero. Respecto de las condiciones que el usuario debe cumplir para generar la Solicitud, se añaden las…

INFORME Nº 110-2020-SUNAT/340000: SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR ESTADO DE EMERGENCIA

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: Mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince días calendario, computados a partir del 16.03.2020, que, a su vez, fue prorrogado a través de una serie de decretos supremos. Por otro lado, con los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, se autorizó la suspensión del cómputo plazos de determinados procedimientos, a partir del 16.03.2020 y 21.03.2020 respectivamente. Solo el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 es aplicable desde el 16.03.2020, pudiendo interpretarse que los plazos de los procedimientos aduaneros no comprendidos en dicho Decreto…

INFORME Nº 108-2020-SUNAT/340000: INFRACCIÓN AL TRANSPORTISTA POR RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL MANIFIESTO DE CARGA DESPUÉS DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE

La SUNAT, mediante el citado informe, establece que: De acuerdo al inciso c) del artículo 17º y 101º de la LGA, el transportista o su representante en el país tiene la obligación de transmitir el manifiesto de carga con la identificación del dueño o consignatario, cuyo nombre o razón social figura en el documento de transporte. Las infracciones N60 y N61 se configuran cuando el transportista o su representante en el país transmite el manifiesto de carga con información incompleta o incorrecta respecto a los rubros de descripción de la mercancía, así como del tipo y número de documento de…

INFORME Nº 106-2020-SUNAT/340000: SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS DE DEPÓSITO Y PERFECCIONAMIENTO

La SUNAT, mediante el citado informe, establece que: El Informe Nº 027-2020-SUNAT/7T0000 concluyó que el D.U. Nº 026-2020 suspende el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.03.2020; mientras que el D.U. N° 029-2020 suspende, desde el 21.03.2020, el plazo de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole no comprendidos por el D.U. N° 026-2020. La suspensión del cómputo de plazos aplica a todo procedimiento seguido ante la SUNAT, incluyendo a la…

INFORME Nº 104-2020-SUNAT/340000: OBLIGACIÓN DEL AGENTE DE ADUANAS DE CONSERVAR LOS DOCUMENTOS

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: En el Anexo III del Procedimiento DESPA-PG.24 “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, se listan los documentos que, en copia, debe conservar el operador de comercio exterior por el plazo de dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la numeración de la DAM. Por ejemplo, la factura, el documento de transporte, de seguro, etc. Asimismo, de acuerdo al inciso a) del artículo 19º de la LGA, el agente de aduanas es un despachador de aduana que presta el servicio de gestión del despacho aduanero. De…

INFORME Nº 103-2020-SUNAT/340000: SALVEDAD DE LA INFRACCIÓN POR INCORRECTA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA Y AL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

La SUNAT, mediante el citado informe, establece que: Las infracciones N60 y N61 tienen como conducta sancionable con multa, el proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, respecto de (i) la descripción de la mercancía o (ii) el tipo y el número de documentación de identificación del dueño o consignatario. Asimismo, para ambas infracciones, se señalan las siguientes eximentes de responsabilidad: Que los datos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, o Que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración….

INFORME Nº 102-2020-SUNAT/340000: CONFIGURACIÓN DE INFRACCIÓN ADUANERA DE NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADUANERA EN LA FORMA Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA ADUANA

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: A fin de determinar la configuración de infracciones y las sanciones correspondientes, necesariamente se debe observar la Tabla de Sanciones, que desarrolla el supuesto de hecho específico considerado como infracción, la cuantía de las sanciones y las particularidades de su aplicación. Las infracciones y sanciones aplicables ante incumplimientos del operador de comercio exterior (OCE) vinculados a la transmisión de información o documentación de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) son las específicamente señaladas en el rubro C) de la sección I de la Tabla de Sanciones. Por otro lado, las infracciones contenidas…

Resolución de Aduanas Nº 000019-2020-SUNAT/300000 – FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES EN CIERTAS ADUANAS

Mediante la presente Resolución, se autoriza la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en en las Intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, cuando: La infracción se encuentre comprendida en el Anexo, parte de la Resolución. La infracción haya sido cometida desde el 01.09.2020 hasta el 30.09.2020. En el caso de la infracción bajo el código P44, cuando la mercancía haya arribado hasta el 30.09.2020. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente…

Resolución Ministerial Nº 182-2020-MINCETUR – INCORPORAN A LOS AGENTES DE ADUANA AL MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR (MISLO)

A través la presente Resolución, se incorpora a los agentes de aduana como los primeros operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO). Mediante el artículo 10.1º de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se estableció la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), de acceso gratuito al público, el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior. Dentro de los operadores obligados a remitir la información, a la Dirección General…

CASACIÓN N° 3555-2016 LIMA – OBLIGACIÓN DEL TRANSPORTISTA EN TRANSMITIR LA INFORMACIÓN

Mediante la presente Casación, se concluye que: De acuerdo a la normativa aduanera, existen dos momentos respecto de la transmisión de la información del transportista. El primero se refiere a la transmisión, la obligación de remitir la información de Manifiesto de Carga y de los demás documentos en medios electrónicos, la cual debe efectuarse, en los casos de vía aérea, hasta las dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. El segundo hace referencia a la conformidad de la recepción de la totalidad de la información por parte de la Administración Aduanera para considerar transmitida la información. Así,…