• Informativo Tributario

INFORME N° 000074-2021-SUNAT/7T0000: Sobre el suministro de información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias.

¿Para determinar el saldo por el periodo enero 2021, se consideran los cargos y abonos del periodo sin incluir las transacciones realizadas en la cuenta al 31.12.2020? ¿Para el periodo febrero 2021 en adelante, se consideran los cargos y abonos del 1.1.2021 hasta el último día del periodo a reportar?

 Las empresas del sistema financiero suministran a la SUNAT información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, en el ejercicio de la función fiscalizadora para combatir la evasión y elusión tributarias que realiza esta administración tributaria; siendo que dicho suministro de información debe corresponder a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que reglamente el Decreto Legislativo N° 1434 y con la periodicidad que se señale para ello.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 430-2020-EF, que entró en vigencia el 1.1.2021, se aprobó el Reglamento del aludido Decreto Legislativo N° 1434, por lo cual, se puede sostener que la información financiera que las empresas del sistema financiero suministran a la SUNAT deben corresponder a aquellas realizadas a partir del 1.1.2021, quedando excluidas las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020.

Por otro lado, el acápite ii) del inciso b) del artículo 4 del Reglamento dispone que, entre otros, las empresas del sistema financiero deben suministrar información a SUNAT respecto de cada cuenta, el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el periodo que se informa, debiendo identificar los conceptos que establezca SUNAT y que, en cada periodo, sean iguales o superiores a 7 UIT. Se precisa en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000067-2021-SUNAT que, de los conceptos antes indicados, se debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta.

Por su parte, el inciso o) del artículo 2 del referido Reglamento define “saldo” a la diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del periodo que se informa o al último día en que existe la cuenta en dicho periodo. El inciso b) de dicho artículo define al “cargo” como la transacción u operación que disminuye el saldo de una cuenta, el inciso a) respecto del “abono” lo define como transacción u operación que aumenta el saldo de una cuenta.

En virtud a lo expuesto, se puede sostener que, por el periodo de enero 2021, para determinar el “saldo”, la empresa del sistema financiero deberá considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Para el periodo febrero 2021, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.20201 hasta el último día del periodo que se informe.

¿Para sumar los importes correspondientes a los saldos de las cuentas de un titular que tenga más de una cuenta se debe considerar el valor absoluto de cada cuenta?

El saldo alude a la diferencia entre cargo y abonos registrados en una cuenta; para cuyo efecto “cargo” y “abono” se definen como la transacción u operación que disminuyen o aumentan el saldo de una cuenta. En ese sentido, se puede sostener que para este concepto no resulta relevante si el resultado es producto de que los cargos sean mayores que los abonos o viceversa, pues en cualquiera de los dos casos el importe que se obtiene de la diferencia entre ambos, como cantidad monetaria, no tiene signo positivo ni negativo.

De lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 del reglamento, si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, la información brindada a SUNAT se calculan sumando los importes de dichos conceptos que correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a SUNAT la información de todas estas, si el resultado de dicha suma es igual o superior a 7 UIT.

En ese sentido, si un titular tiene más de una cuenta, para efectos de determinar si procede suministrar la información, la empresa del sistema financiero deberá sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo positivo o negativo al resultado.

 Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3t5AmwT