• Informativo Legal

RESOLUCIÓN SBS No. 01484-2021-PCM – Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos de las AFP.

La norma en referencia dispone la aprobación del Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, hasta por un monto equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su cuenta de aportes obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud, la cual deberá presentar por única vez, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario. La entrega de los fondos se realizará en tres (3) desembolsos, en un plazo máximo de 30 días calendario cada uno.

Asimismo, se precisa que en caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP hasta diez (10) días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago.

Por otro lado, para efectos de determinar el acceso al retiro, la AFP verifica si el afiliado califica para acceder al REJA (Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo), considerando como fecha de corte el 30 de abril de 2021, en cuyo caso no le es aplicable el retiro facultativo. Para ello, la AFP evalúa su acceso, sobre la base de la información siguiente: (i) para los ingresos de cuarta categoría, revisa el período abril 2020- marzo 2021; (ii) para los ingresos de quinta categoría, comprueba la acreditación de algún aporte obligatorio a su cuenta, cuyo devengue corresponda al período abril 2020 – marzo 2021.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/33Y86R6