INFORME No. 006-2020-SUNAT/340000: Sobre el lapso durante el cual se mantiene vigente la suspensión del plazo de los trámites y regímenes aduaneros debido a fallas en los sistemas internos de SUNAT, falta de implementación informática o por caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo al artículo 138º de la Ley General de Aduanas.
SUNAT, a través del citado informe, concluye que: Cuando se trate de fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuibles a SUNAT, el plazo de suspensión regirá mientras dure la contingencia que impida al usuario del servicio el cumplimiento de sus obligaciones. Esto deberá reportarse a través de un comunicado del portal … Leer más